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Veinticinco años después de la creación de la Corte Penal Internacional

– En la noche del 17 de julio de 1998, el resultado de la Conferencia Diplomática celebrada para crear la Corte Penal Internacional aún era incierto. Cientos de representantes estatales y organizaciones de la sociedad civil se reunieron en la sede de la ONU en Roma, conteniendo la respiración con anticipación.

Finalmente, pasada la medianoche, las delegaciones eufóricas pudieron elogiar el resultado de la votación: 120 estados a favor, 7 en contra y 21 abstenciones. Un sueño de larga data estaba a punto de hacerse realidad: la creación de un tribunal penal permanente para investigar y juzgar a los autores de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

También se incluyeron los delitos agresivos, pero solo de manera programática en espera de un acuerdo sobre su definición y las condiciones bajo las cuales la Corte podría ejercer jurisdicción. Estas preguntas solo se resolvieron 12 años después en la primera conferencia de revisión celebrada en Kampala, Uganda en 2010.

En los 25 años posteriores a la aprobación del Estatuto, sucesivos jueces y fiscales han contribuido al funcionamiento de esta Corte, anhelada y temida por diversos actores de la comunidad internacional. Los estados y la sociedad civil tenían grandes esperanzas en esta institución única que podría tener un impacto positivo en la resolución de conflictos.

La creación de una corte internacional con jurisdicción sobre crímenes internacionales no es nueva en sí misma. La Corte Penal Internacional siguió los pasos de los tribunales de Nuremberg y Tokio de la posguerra, así como los creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 50 años después para la ex Yugoslavia y Ruanda.

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Sin embargo, el establecimiento de la primera jurisdicción penal internacional permanente fue un cambio de paradigma. A diferencia de los tribunales especiales, la Corte Penal Internacional no fue creada para ejercer jurisdicción sólo en casos predeterminados sino para decidir por sí misma, con total independencia, dónde investigar ya quién enjuiciar. La capacidad de elegir casos en el mundo en los que intervenir otorgó poderes nunca antes otorgados a ningún otro tribunal.

Para contrarrestar este ambicioso mandato, la Corte fue diseñada como una institución complementaria y de último recurso, con la facultad de actuar únicamente en aquellos casos en que exista inacción o inacción grave por parte de los sistemas nacionales.

Además, a pesar de su papel global, la Corte Penal Internacional no tiene jurisdicción universal. Si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no le pide a la Corte que actúe, la Corte puede investigar y enjuiciar solo en los casos en que los estados en cuyos territorios se comete el crimen o los estados de nacionalidad de los perpetradores son partes del Estatuto de Roma.

En sus 25 años de operaciones y dentro de los parámetros establecidos por su tratado conjunto, la Corte ha demostrado su capacidad para investigar y procesar múltiples casos de delitos muy graves en África, Asia, las Américas y Europa. También demostró que las víctimas de estos crímenes pueden ser involucradas en sus procesos y los daños sufridos por cientos de miles de ellos pueden ser reparados, directa o indirectamente.

Por primera vez, el Estatuto de Roma introdujo elementos de justicia compensatoria que permiten a las víctimas participar en los procesos para expresar sus opiniones y solicitar una indemnización. Estos elementos fueron incorporados posteriormente por los marcos legales de otros tribunales internacionales y hoy son parte central de la justicia penal internacional.

La Corte ha logrado logros significativos, pero también ha experimentado dificultades en su funcionamiento. Actualmente, la Asamblea de los Estados Partes está realizando, junto con la Corte y la sociedad civil, una revisión holística para fortalecer el sistema del Estatuto de Roma acelerando los procedimientos y mejorando el desempeño, la gobernanza y la cultura de trabajo de la Corte.

Esta revisión también busca fortalecer la cooperación estatal y diseñar estrategias adecuadas para aumentar el apoyo político y proteger a la institución y a todos los que colaboran con ella contra amenazas y ataques.

Hoy en día, hay 123 estados partes en el Estatuto de Roma. Este es un número significativo que incluye dos tercios de los estados de la comunidad internacional. Sin embargo, todavía es insuficiente para lograr las ambiciones globales de la Corte.

Ampliar la universalidad de la Corte es fundamental. El mundo necesita hoy más justicia que nunca. Los horrores del siglo XX que llevaron a la creación de la Corte no han terminado y la erosión del multilateralismo y el estado de derecho es cada vez mayor.

A pesar de las circunstancias actuales, hay motivos para la esperanza. La comunidad internacional aumentó su demanda de justicia e incrementó las iniciativas para hacerla realidad. El establecimiento de la Corte reafirmó la obligación de investigar y juzgar y ayudó a consolidar el concepto de que la justicia es un componente indispensable de la paz sostenible.

Además de los procedimientos de la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales, más estados están dispuestos a ejercer la jurisdicción universal sobre crímenes internacionales. Se están creando nuevos mecanismos para garantizar la recopilación y conservación de pruebas que podrían ayudar a estos esfuerzos internacionales o nacionales.

Vemos un sistema de justicia global, o un «ecosistema» de justicia emergente en el que los tribunales internacionales y nacionales desempeñan un papel, a veces un papel central, a veces un papel complementario o de apoyo.

En julio de 1998, la Corte era una idea aún por concretar. Veinticinco años después de su creación, se espera que más estados se unan a este esfuerzo histórico para maximizar su potencial para hacer justicia en nuestro mundo atribulado.

Silvia Fernández de Gurmendi Presidente de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma; Ex juez y ex presidente de la Corte Penal Internacional.

Oficina de las Naciones Unidas

Editorial TMD

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